REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KN02-X-2008-000013


Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 30/07/2008, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-V-2004-000827 haber emitido opinión sobre el asunto, tal como consta de la decisión de fecha 25-10-2005. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la sentencia dictada, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación del Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva




MJP/ligia