REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000710
Los ciudadanos JORGE RAFAEL FALCON Y LINDA JAQUELINE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.456 y 7.364.789, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia de la cedula de identidad de los demandantes, copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud el 01de Julio de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JORGE RAFAEL FALCON Y LINDA JAQUELINE MENDOZA SANCHEZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1981. De dicha unión matrimonial procreamos Una (01) hija de nombres: LINDA JAQUELINE MENDOZA DE FALCON, mayor de edad. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-2309 y 0900-2310, respectivamente.-
HRPB/LaAe/a.c
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