REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008007
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos NERIO RAMON MARTINEZ PERAZA y CESAR ANTONIO MARTINEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.637.586 y V-9.560.518, respectivamente, domiciliados en la Calle Colon entre Av. Juárez y Libertador, de Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NERIO RAMON MARTINEZ PERAZA y CESAR ANTONIO MARTINEZ PEROZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA ALEGRÍA CON CALLE SUCRE, DE SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 3,70-4,80 Mts con Rumada Castillo; SUR: En línea de 10,60 Mts con Calle Colon; ESTE: En línea de 23,320 Mts con Familia Parra; OESTE: En línea de 17,30 Mts con Isabel Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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