REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010602
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana BRICEÑO ALVAREZ ROSA GISELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-11.784.776, domiciliada en el Sector Lanza Bolívar Veragacha, Vía Yaritagua, Calle Principal, diagonal puesto de grúas San Pedro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BRICEÑO ALVAREZ ROSA GISELA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LANZA BOLÍVAR VERAGACHA, VÍA YARITAGUA, CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL PUESTO DE GRÚAS SAN PEDRO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,65 Metros Con terreno ocupado por la ciudadana: Magla Vargas; SUR: En línea de 25,30 Metros con terrenos ocupados por la ciudadana: Marbella Briceño; ESTE: Con línea de 17,95 metros con Calle 5, que es su frente; OESTE: Con línea de 24,10 Metros Con terreno ocupado por la ciudadana: Brenda Ramos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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