REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000079
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentado por FRANKLIN JOSÉ GIMENEZ CAMPOS contra NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO en la cual manifiesta que:
“KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.588.010, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (Apelación), seguido por FRANKLIN JOSE GIMENEZ CAMPOS contra NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO, por cuanto antes de encargarme como Juez Temporal de este Juzgado emití opinión, en fecha 19 de diciembre de 2007, sobre lo principal del pleito al haber dictado sentencia definitiva como Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión dictada en el Juzgado de Municipio (f. 345 al 363) y remítase al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.588.010, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (Apelación), seguido por FRANKLIN JOSE GIMENEZ CAMPOS contra NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO, por cuanto antes de encargarme como Juez Temporal de este Juzgado emití opinión, en fecha 19 de diciembre de 2007, sobre lo principal del pleito al haber dictado sentencia definitiva como Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión dictada en el Juzgado de Municipio (f. 345 al 363) y remítase al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”

Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio, que la Juez inhibida, Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO en la inhibición interpuesta por la juez antes mencionada y en consecuencia, deberá seguir conociendo del presente asunto la Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-1987, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndosele una al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio No. 2008/365, conforme a lo ordenado.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo. (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes.” Barquisimeto a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
El Secretario,

Abg. Julio Montes







SDMM/JM*carola