REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2004-000232


Visto que desde la fecha en que fue recibido nuevamente el presente asunto en este Juzgado, es decir 23 de julio de 2006, la parte accionante no ha realizado ningún acto procedimental para darle impulso procesal para la continuación del proceso, este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de enero de 2002, Exp. Nº 01-1317, Sentencia Nº 16, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, DECLARA ABANDONO DE TRAMITES EN EL PRESENTE RECURSO. Así mismo considera este Tribunal mencionar que intentar una acción de amparo, la cual tiene carácter urgente, para luego abandonarla, hace que este Juzgado se aparte de casos que verdaderamente requieren de la tutela constitucional. Archívese el asunto. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/mbdel