REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000188

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2008, por el ciudadano HUMBERTO MIGUEL LEON DE LA OSA, titular de la cédula de identidad No. E-82.360.064, asistido por el abogado Luis Díaz Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.191, actuando en su carácter de parte interesado en el presente Recurso de Nulidad, a través del cual se da por notificado en el presente asunto, consignó cartel de emplazamiento y a su vez solicitó el desistimiento del presente recurso de Nulidad, en virtud de que la parte recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento.
Vista, igualmente, la diligencia suscrita en fecha 22 de Septiembre de 2008, por la abogada MARBELLA SILVA, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la consigna cartel publicado en el diario “El Impulso” de fecha 11/08/2008.
Este Tribunal en base a lo expuesto y consignado, decide:
PRIMERO: Se acuerda tener al ciudadano HUMBERTO MIGUEL LEON DE LA OSA, titular de la cédula de identidad No. E-82.360.064, como parte interesada en este Recurso de Nulidad, en su condición de beneficiario de la providencia administrativa que se recurre.
SEGUNDO: En cuanto a lo solicitud de que se declare desistido el presente Recurso de Nulidad, tenemos, que de la revisión de las actas procesales se constata que el cartel de emplazamiento fue publicado por la parte recurrente en fecha once (11) de agosto de 2008, y consignado en autos el día veintidós (22) de Septiembre de 2008, habiendo transcurrido entre la fecha de publicación y consignación en autos más de los tres (03) días de despacho, y conforme a lo establecido en Sentencia dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia Nº 1238 de fecha 21 de Junio del 2006, la cual declaró lo siguiente:

“…2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de los treinta (30) días de despacho q que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...”

En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CYMI VENEZUELA, S.A., empresa que anteriormente se denominara CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 27, tomo 98-A, y cuyo cambio de nombre consta en acta de asamblea de fecha 23 de octubre de 2006, inserta en fecha 19 de Diciembre de 2006 por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00063, de fecha 15 de Febrero de 2008, contenida en el Expediente administrativo N° 005-2007-01-02240, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo.
Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente oportunamente. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel