REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-O-2008-000155

El suscrito, Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, una vez reincorporado de su periodo vacacional, se aboca al conocimiento de la presente causa, y observa:
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.033.605, parte presuntamente agraviada, asistido por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491, mediante la cual Desiste del presente Recurso de Amparo, quien aquí juzga, observa que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, lo pasa como autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivarlo. Así mismo se levanta la Medida Cautelar Provisional dictada en fecha 28 de agosto de 2008.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se archivó constante de veintiocho (28) folios útiles.
La secretaria,
FDR/rm

La Secretaria (fdo) abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/RM