Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 09 de Junio de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos FANNY PATRICIA DAVIS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.400 y JOSE PASTOR GANATIOS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.034, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: Se establece un Régimen de convivencia Familiar flexible, por lo consiguiente el ciudadano JOSE PASTOR GANATIOS SALDIVIA, podrá visitar a la niña en horario que se adapten a su posibilidad de tiempo y a la circunstancia de cada momento y acordes a la peticiones que realice la beneficiaria identidad omitida por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes de querer pasear con su padre.
SEGUNDO: Se establece para los tiempos de vacaciones escolares de los meses de Julio, Agosto y septiembre de cada año, tiempos compartidos, mitad del tiempo con El padre y mitad del tiempo con la Madre, lo cual se coordinara entre los mismos.
Tercero: En diciembre de cada año, la niña los pasara mitad del tiempo con el padre y mitad con la madre.
CUARTO: Para los días 24 y 31 de diciembre se establece de manera alternada si el 24 lo pasa con la madre, el 31 del mes lo pasara con el Padre y así de manera alterna.
QUINTO: En Carnaval y semana santa se establece de manera alterna, la niña una ves pasara carnaval con la Madre y semana santa con el padre, y así de manera alterna en los años subsiguientes.
SEXTO: Se establece una comunicación telefónica directa entre el padre y la niña para lo cual el padre le proporcionara a la niña un telefono celular de su exclusivo uso, asi como se establece, que los padres se comunicaran por medio de comunicación telefónica, para tratar asuntos referentes, y concernientes a las niña.
SEPTIMO: Los fines de semanas, un fin la niña lo pasara con la madre y otro lo pasara con el Padre.
OCTAVO: En caso de enfermedad el padre podrá, permanecer a tiempo completo con su hija hasta que la misma se recupere.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2007-004952
AV/linda
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