REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004361

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 15 de Julio de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos ROSA ISELA GALLARDO DE RAMIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.407.619, los representantes judiciales Abg. YEDALY ARANGUREN Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.416 y Nº 116.324, respectivamente y LUISA FERNANDA AGUILAR, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.314, actuando como representante de la empresa Transporte América C.A., mediante la cual acordaron:

UNICO: las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno de mutuo y amistoso acuerdo, convienen a fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualquier otro que pudieran, en el pasado, en el presente o en el futuro, tener relación con ellos; la suma total transaccional es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). En virtud de los conceptos y suma antes señalada, la parte actora, declara en este acto y ante este tribunal estar conforme, dicha cantidad será consignado mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el día Lunes 21 de Julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.)”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-V-2007-004361
AV/linda