Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA RODRIGUE LUCENA y JOSE ARNEY GIMENEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 7.395.079 y V-11.594.616 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas ENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 05 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano JOSE ARNEY GIMENEZ MONTES, antes identificado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 400,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100,oo) semanales que depositará en la cuenta de ahorro Nº 090-401508-1 de la Institución Central Banco Universal..

Segundo: El ciudadano JOSE ARNEY GIMENEZ MONTES, , ya identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en que se incurra en el mes de agosto por concepto de gastos escolares (útiles y uniformes escolares) y en el mes de diciembre por los gastos extras propios de las actividades navideñas..

Tercero: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el 50% de los otros gastos, tales como: médicos, vestidos y recreación, entre otros.

Cuarto: La ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIUGEZ LUCENA, manifiesta estar conforme con lo ofrecido como obligación de manutención de sus hijas.

Quinto: La ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIUGEZ LUCENA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA VIRGINIA RODRIGUE LUCENA y JOSE ARNEY GIMENEZ MONTES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


El Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,




ASUNTO : KP02-S-2008-011632
Homologación de Obligación de Manutención
Elviap*