Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos MILAGRO KATHERINE SALOM SUAREZ y ROBETLO CARLOS COLMENAREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 20.671.692 y V-18.863.075 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, 02 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa propia, donde los titulares en dicha cuenta sean la madre y la hija ya identificada y su representante en la misma cuenta sea la ciudadana MAGALIS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 12.468.988, bisabuela de la niña.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200,00) de manera quincenal, es decir los días 16 y 01 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación quincenal de la niña exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados, regalo navideños entre otros gastos siempre y cuando el padre no reciba dichos beneficio por su trabajo serán compartidos en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto , la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día en que reciba el presupuesto de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGRO KATHERINE SALOM SUAREZ y ROBERTO CARLOS COLMENAREZ FALCON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

El Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,





Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-011561
Homologación de Manutención