REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003064
PARTES: ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO y MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.626.112 y V-12.020.809, de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO y MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio GRACIA PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.620, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 22 de Febrero de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO y MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS.
Se notificó en fecha 12/03/2007 a la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Riela al folio 10, diligencia presentada por la ciudadana ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 07 de Abril de 2008, este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS, de lo solicitado por el cónyuge, para que compareciera en un lapso de diez (10) días de Despacho, a los fines de constatar si se ha logrado reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 13 de junio de 2008, comparece la cónyuge y solicita la conversión en Divorcio de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO y MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2.004, bajo el Acta N° 310, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.004. En lo referente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) residirá con la madre, y la madre tendrá la custodia de la niña antes mencionada. La educación e instrucción de la niña de autos incumbirá a los padres, deber que será repartido por estos en la practica y quienes de mutuo acuerdo les darán las orientaciones normales y cónsonas con los principios sociales y cristianos que ambos profesan y practican escogiendo de igual manera los Institutos Educativos donde progresivamente habrán de realizar estudios. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO, suministrará para la manutención de la niña MARÍA CECILIA, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales que suministrará directamente en el hogar materno. Los gastos de vestuario, médico, medicina, educacionales, recreacionales y otros inherentes a la hija, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana y días festivos, la niña MARIA CECILIA disfrutará de la compañía de su padre a cuyo efecto los padre deberán programar el horario de visitas. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 01,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:58 p.m.
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
HDH/OD/Joannellys.-
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