Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Pública Primera de Protección, extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos ENGELS RODRIGUEZ ROJAS y ISABEL TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.638.283 y V-12.534.887 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOOPNA) de un (01) año de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija el día sábado o domingo cada quince (15) días en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. que la retirará del hogar materno hasta las 5:00 p.m.” que la regresará al hogar materno. Comprometiéndose a garantizarle a la niña su integridad física y a brindarle los cuidados necesarios y acordes a su corta edad. De la misma manera se compromete a informar telefónicamente a la madre, con anticipación cual de los dos días (sábados o domingos) de la semana que le corresponda va a ejercer su derecho de convivencia.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a la niña cualquier día de la semana en el hogar materno de acuerdo a su disponibilidad laboral previa participación y aprobación de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENGELS RODRIGUEZ ROJAS y ISABEL TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

LLA/Mv.-