REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012041
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JULIA ISABEL BETANCOURT BETANCOURT Y ELIO RAMON VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.726.809 Y V-9.265.434 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niño JHOENDRY ARTUROS VILORIA BETANCOURT, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( BsF 250,00) que depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. El Padre aportará medicinas, vestuario, calzado, escolares, navideños y cualquier otro que el niño requiera.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JULIA ISABEL BETANCOURT BETANCOURT Y ELIO RAMON VILORIA ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de el beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Dra. Lisbeth G Leal Agüero.
La Secretaria.-
Deyanira
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