REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011758

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOHALIS PATRICIA PACHECO Y ERNESTO JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.729.017 V- 14.880.964 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de DUGLIBEL ANDREINA Y ALEXANDER MOISES, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100, °°) Semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, los gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, serán costeados en partes iguales por los padres.

TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YOHALIS PATRICIA PACHECO Y ERNESTO JOSE BERMUDEZ GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-011758