REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011565

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ y MILEXA JOSEFINA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.416.097 y V-11.360.492, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de ARIANNYS MASSIEL, PEDRO JOSE, WILMER JOSE, DIEGO, LAURA VALENTINA, ALEJANDRO MOISES y MIGUEL ANGEL, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,ºº), semanalmente, entregados a la madre biológica para el beneficio de sus hijos ARIANNYS MASSIEL, PEDRO JOSE, WILMER JOSE, DIEGO, LAURA VALENTINA, ALEJANDRO MOISES y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SIVIRA de 17, 15, 13, 10, 08, 06 y 02 años de edad.

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertas al 50% entre padre y madre. Igual examen o consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de ARIANNYS MASSIEL, PEDRO JOSE, WILMER JOSE, DIEGO, LAURA VALENTINA, ALEJANDRO MOISES y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SIVIRA.

TERCERO: En cada inicio del periodo escolar. El padre biológico comprará uniformes, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza – aprendizaje de sus hijos ARIANNYS MASSIEL, PEDRO JOSE, WILMER JOSE, DIEGO, LAURA VALENTINA, ALEJANDRO MOISES y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SIVIRA.

CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en su totalidad por el padre biológico en beneficio de todos sus hijos: ARIANNYS MASSIEL, PEDRO JOSE, WILMER JOSE, DIEGO, LAURA VALENTINA, ALEJANDRO MOISES y MIGUEL ANGEL.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ y MILEXA JOSEFINA SIVIRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011565