REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011556
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARTHA ELENA PIÑA VARGAS Y ERICK JOSUE VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.572.179 Y-14.590.790 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La progenitora esta de acuerdo que sea el progenitor ERICK JOSUE VARGAS PEREZ, quien tenga la responsabilidad de crianza del niño in comento, por cuanto en los actuales momentos esta presentando problemas de conducta y bajó el rendimiento escolar, asimismo, que cuando el niño lo decida puede modificarse lo aquí acordado, el niño se ira a vivir con su progenitor a Puerto Ordaz, quien esta canalizando la inscripción en el colegio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA ELENA PIÑA VARGAS Y ERICK JOSUE VARGAS PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011556
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