Visto el ACUERDO suscrito por ante la sede de este Juzgado, según reunión conciliatoria realizada en fecha 13 de Agosto de 2008, entre los ciudadanos IZAIDA PASTORA DELIMA GONZALEZ y FRANKLIN DUDAMEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.583.504 y 9.545.519, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña( SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), el Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: En lo referente al periodo vacacional, el padre buscará a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), el día domingo en la Iglesia Evangélica donde asisten las abuelas materna y paterna, retirándola la abuela paterna, ciudadana SILVIA CASTILLO, debiendo regresarla el día domingo entre las 10:00 a.m. y 12:00 m., pudiendo además la niña pernoctar con su padre.
Segundo: En lo que respecta al período escolar, el padre buscará a la niña en el Colegio a las 04:00 p.m., debiendo regresarla a las 08:00 p.m. del mismo día a la casa de la madre a través de otro familiar, a los fines de que el padre de la niña no se acerque a la casa de la madre. En cuanto a los fines de semana, el padre buscará a la niña el día sábado, pernoctando la niña en casa del padre, y la regresará el día domingo a las 06:00 p.m. cada quince días y de forma alterna.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IZAIDA PASTORA DELIMA GONZALEZ y FRANKLIN DUDAMEL CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria
LLA/carlos.-
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