Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO y ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.726.813 y 18.421.160, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de un (01) mes de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de la niña. El padre será el único responsable del cuidado de su hija mientras se encuentre con el.
Segundo: El padre podrá visitar a su hija en el hogar de la madre todos los días Domingo del mes, en un horario desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, este día podrá ser intercambiado entre los padres previo acuerdo verbal que ellos realicen con anticipación.
Tercero: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales previo acuerdo verbal que realicen con anticipación, los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña, tomando en consideración la opinión de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO y ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2008-011527
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Eddy.-