REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YASMINA COROMOTO CARRASCO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.371, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lata, inserta bajo el N° 353, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el primer nombre de la madre del niño como “YASMIRA” siendo el correcto “YASMINA”, omitieron el segundo nombre de la madre del niño siendo correcto asentarlo “COROMOTO” y en la trascripción del domicilio colocaron “MUNICIPIO MORÁN” siendo el correcto “MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño y la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de asentar y colocar correctamente el primer y segundo nombre de la madre del niño y el Municipio donde reside la madre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “YASMINA COROMOTO CARRASCO ARROYO” y “MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el N° 353, del año 2.003.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011242
Rectificación de Partida