REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-002622
PARTES: DIURIN AVILA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.295.300, de este domicilio, y PAOLA ANDREA OCAMPO MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.817.400, de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos DIURIN AVILA CAMACHO Y PAOLA ANDREA OCAMPO MELO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 14 de Febrero del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 6 de Agosto de 2007 y decreta la separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos DIURIN AVILA CAMACHO Y PAOLA ANDREA OCAMPO MELO.
Se notificó en fecha 08/10/2007 a la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre del 2.008, comparecen los ciudadanos DIURIN AVILA CAMACHO Y PAOLA ANDREA OCAMPO MELO y solicitan por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se dictó la sentencia donde se decretó la separación de cuerpos y bienes, se decrete la conversión de dicha separación en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DIURIN AVILA CAMACHO Y PAOLA ANDREA OCAMPO MELO, ya identificados, ante el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 2000, bajo el acta Nº65, del libro de Registro de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2000. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana PAOLA ANDREA OCAMPO MELO. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” El padre deberá aportar una Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, monto que será entregado a la madre, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 0410-0017-14-0171011892 del banco Casa Propia a nombre de la madre. Esta cantidad será destinada a los gastos regulares de alimentación del niño. Será por cuenta de ambos padres en porcentajes iguales los gastos de vestimenta y calzado del hijo a medida que crezcan, y mantenerlo en el mismo nivel social y cultura en el cual se ha sido mantenido hasta ahora. Los gastos médicos, tales como pediatras o especialistas, pólizas de seguro médico, gastos odontológicos, de control y prevención de enfermedades del mencionado niño, serán por cuenta de ambos padres, en porcentajes iguales. La suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos y necesidades del niño durante ese mes; La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), en el mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos de inscripción escolar del niño; El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuaderno, etc.), serán por cuenta y cargos de ambos padres en porcentajes iguales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un amplio régimen de visitas, de modo que el padre pueda visitar en horas hábiles a su hijo, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, semana santa, carnaval y de fin de año, el padre tendrá derecho a que el niño permanezca con él la mitad del lapso de duración de estos periodos, previo acuerdo con la madre.
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANACIALES
El patrimonio de la comunidad conyugal existente hasta la fecha de la Separación de Cuerpos y Bienes, está constituido por los bienes que se describen a continuación:
1.- La casa que adquirimos ubicada en la urbanización Villas de Yaya II Etapa, calle 7N, número 7N-12, ubicada entre el sector la Ensenada y Cambural, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: en 12,50 metros con calle 7 Norte, SUR: En 12,50 metros con parcela Nº 5N-15, ESTE: en 16,00 metros con parcela Nº 7N-11 y OESTE: En 16,00 metros con parcela Nº 7N-13, tal como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Estado Yaracuy, Yaritagua, en fecha 31 de octubre bajo el Nº 21 Folio 182 al folio 192, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Trimestre del año 2006, en el cual consta que dimos una inicial de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) y sobre el mismo pesa un gravamen Hipotecario de Primer Grado a favor de CASA PROPIA E.A.P, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 53.040,00).
2.- El 100 % de las acciones de una Compañía Anónima que tiene por nombre TECNO PRINT LARA, C.A., que esta ubicada en esta ciudad de Barquisimeto en la siguiente dirección: calle 57entre Av. Pedro León Torres y carrera 19, cuyo capital liquido actual es de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00), y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento Registrado en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el Nº 32, tomo 88-A y Documento de Venta de Acciones de fecha 30 de diciembre de 2006, que reposa en los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, según el cual la propiedad esta establecida de las siguientes manera: Paola Ocampo, titular del 75% de las acciones y DIURIN AVILA, titular del 25% de las acciones de la compañía.
3.- Un Automóvil marca FORD, modelo KA, color PLATA, placa BBM-79H, serial de motor -6A28411-, serial de la carrocería 8YPBGDAN068A28411 y el cual fue adquirido durante el matrimonio, de la Compañía del El Tigre, C.A, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.500,00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 19.000,00).
PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES:
PRIMERO: Al cónyuge PAOLA ANDREA OCAMPO MELO, se le adjudica en plena propiedad los bienes marcados con los Nros. 1 y 3 del Cuerpo de Bienes. La adjudicataria cancelará por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble marcado con el Nº 1 del Cuerpo de Bienes.
SEGUNDO: Se le adjudica al cónyuge DIURIN AVILA CAMACHO en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el Nº 2. El adjudicatario quedará en plena propiedad de todos los activos y pasivos de la compañía y cancelará por su cuenta las deudas que afectan el bien marcado Nº 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.
El Secretario.
ASUNTO: KP02-S-2007-002622
HEDH/OD/Rosmely.-
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