Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GLORIA DE LA CRUZ DIAZ ARRIECHE Y FELIX JESUS CARMONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.773.749 y V-9.622.289 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,ºº) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Central Banco Universal, la cual será aperturada por la progenitora para tal fin, así mismo, se deja constancia que en este acto el padre hizo entrega de la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,ºº) correspondiente a la primera quincena del mes de marzo con lo que se aperturará la cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En relación a los médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado otra actividad recreacional o extra y los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres a mitad, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.