ASUNTO: KP02-S-2008-012079
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KELLIN AILIN CARVAJAL FRIAS Y VICTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.887 Y V-14.175.095 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de KEYVIC ANNIEL, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, °°) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-0014-73-014-407504-3 del Banco Casa Propia.
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a depositar CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110,ºº) mensuales, para cubrir los gastos del tratamiento médico permanentes del niño. Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, los gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, serán costeados en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre KELLIN AILIN CARVAJAL FRIAS Y VICTOR MANUEL MARTINS LEDEZMA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012079
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