ASUNTO: KP02-S-2008-012054
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos IVON JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ Y RUBEN GREGORIO PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.160 Y V-9.960.948 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños CLAUDIA PATRICIA Y LEONARDO ALI, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad semanal de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,oo), los cuales hará llegar a la madre en dinero en efectivo todos los lunes de cada semana, comenzando su primer aporte el próximo lunes 28/07/2008. De igual manera se compromete al suministro de útiles, uniformes, medico-medicina y época navideña, en las medidas de sus posibilidades económicas por cuanto es comerciante y actualmente no cuenta con un empleo fijo. Al respecto, la madre acepta lo ofrecido por el padre en toda y cada una de sus partes
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre IVON JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ Y RUBEN GREGORIO PINTO DIAZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Deyanira
KP02-S-2008-012054
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