ASUNTO: KP02-S-2008-012033

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANNY YELIBETH RIERA DIAZ Y JIMMY ALI SUAREZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-16.403.937 y V-15.176.380 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ALISBETH CRISTINA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:


UNICO: El padre, se compromete a aumentar el monto de la obligación de manutención fijada en sentencia que homologa el acuerdo conciliatorio suscrito ante la Fiscalía 14 del Ministerio Público de esta ciudad, según asunto Nº KP02-S-2005-11141, por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Jurisdicción, en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTS (Bs. F. 50,ºº) semanal, los cuales entregará directamente a la madre os días domingos de cada semana, y esta le firmará el respectivo comprobante de pago, comenzando su primer aporte el próximo domingo 10/08/2008. En lo concerniente a los gastos de médicos, medicinas y asistencias medicas, ropa, calzado dos veces por año, educación, época decembrina, recreación y cualquier otro gasto extraordinario de la niña, ambos progenitores acuerdan que serán compartidos entre ambos, es decir, un 50% cada uno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANNY YELIBETH RIERA DIAZ Y JIMMY ALI SUAREZ CALLES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria
Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-012033