Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ZULEIBI OSMARY GALLARDO RODRIGUEZ Y DILCIO PASTOR ARRIECHE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.275.010 Y V-17.229.625, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de BEBE POR NACER, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano asume la asignación de alimento con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº) cada quince (15) días a deposito bancario Entidad Casa Propia en cuenta de ahorros Nº 0410-0017-14-017-410689-8 en beneficio de la adolescente embarazada ZULEIBI OSMARY GALLARDO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas especializadas serán asumidas en totalidad en beneficio de la adolescente por el ciudadano DILCIO PASTOR ARRIECHE A., ya que manifiesta ser el padre biológico y responsable del embarazo.
TECERO: Los gastos en vestuario materno, calzado, serán asumidos por la madre de la adolescente y el ciudadano DILCIO PASTOR ARRIECHE ARRIECHE, en beneficio de la adolescente ZULEIBI OSMARY GALLARDO R. edad 14 años
CUARTO: Los gastos de canastilla del bebe serán asumidas por la madre de la madre biológica y el ciudadano responsable de la adolescente ZULEIBI OSMARY GALLARDO RODRIGUEZ edad 14 años.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIBI OSMARY GALLARDO RODRIGUEZ Y DILCIO PASTOR ARRIECHE ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011844
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