Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MORAIMA MARIA DI CRISTOFARO Y JUAN CARLOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.843.235 Y-7.424.622 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de JUAN ERNESTO, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La progenitora MORAIMA MARIA DI CRISTOFARO FREITEZ, por motivo de viaje al extranjero, país Italia por tener a familiares enfermo, esta de acuerdo que sea el progenitor JUAN CARLOS BAPTISTA, quien tenga la responsabilidad de custodia del niño in comento, por el tiempo que ella permanezca fuera de Venezuela, una vez que la madre se encuentre en este país volverán a la fiscalía que se encuentre de guardia, para la modificación de la Responsabilidad de Custodia, el padre se compromete a brindarle a su hijo los cuidados que este requiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MORAIMA MARIA DI CRISTOFARO Y JUAN CARLOS BAPTISTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Dra. Holanda Dam Hurtado

Eglis.-