Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ISAMAR DEL CARMEN SILVA ANGULO Y JOSE GREGORIO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.689 Y V-16.584.697 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y miércoles de cada semana, para lo cual el padre lo buscará y reintegrará en el hogar de la abuela de la madre, ciudadana MARIA DE LOS REYES MONTERO SILVA, en el horario comprendido desde las 08:30 a.m. del día martes hasta las 06 p.m. del día miércoles.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ISAMAR DEL CARMEN SILVA ANGULO Y JOSE GREGORIO GONZALEZ GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

Eglis.-