Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JOSMAR ANTONIO VILLEGAS PERAZA Y MARIA FERNANDA LOPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.334.735 y V-19.828.021, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F.300,ºº), para la manutención de su hijo, los cuales entregara directamente a la madre, en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bsf. 150,00). De la misma manera se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de su hijo, tales como ropa, calzado, médicos, medicina, gastos educativos, recreativos y decembrinos, entre otros.

SEGUNDO: La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSMAR ANTONIO VILLEGAS PERAZA Y MARIA FERNANDA LOPEZ MORENO, , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Deyanira.-