REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOYALENIS ROSALI PARTIDAS SANCHEZ y PEDRO RAFAEL REYEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.019.507 y 4.640.471 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña DAISY YORJALENIS, de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados, útiles escolares, uniformes, recreación y gastos decembrinos, serán sufragados por el progenitor”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOYALENIS ROSALI PARTIDAS SANCHEZ y PEDRO RAFAEL REYEZ CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011328
Homologación de Obligación de Manutención