Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILGER JOSE AMAYA MEJIAS Y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.265.715 y V-19.105.465 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA) 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 250) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos, serán sufragados por el progenitor, en cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre se compromete a comprar dos veces al año (julio y diciembre).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre WILGER JOSÉ AMAYA MEJIAS Y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Deyanira.-
KP02-S-2008-011326
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