Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALIX PASTOR QUERO SALAS y OLESTER DEL CARMEN MENDOZA APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.250.172 y 13.407.537 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16), trece (13), once (11), ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: La madre, esta de acuerdo que sea el progenitor ALIX PASTOR QUERO SALAS, quien tenga la responsabilidad de crianza de sus hijos, por cuanto, en los actuales momentos la progenitora trabaja y no le puede brindar los cuidados que sus hijos requieren, ya que tenían los adolescentes y los niños dos (02) meses sin asistir a la escuela. El padre se compromete a darle los cuidados que estos requieren y garantizarles todos los derechos de los cuales son titulares. Asimismo, el progenitor le brindará la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado. Al finalizar la audiencia, se les indico a los progenitores que la Responsabilidad de Crianza, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los adolescentes y los niños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALIX PASTOR QUERO SALAS y OLESTER DEL CARMEN MENDOZA APOSTOL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011319
Homologación de Responsabilidad de Crianza