Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DE PANACED, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ Y EDWARD DANIEL AZUAJE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.146.592 Y V-16.387.117 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El señor EDWARD DANIEL AZUAJE GOYO le dará a su hijo: LUIS DAVID AZUAJE RODRIGUEZ la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,ºº) quincenalmente le dará CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 175,ºº) por concepto de obligación de manutención.

SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes serán compartidos entre ambos padres.

TERCERO: Las medicinas serán compartidas por los padres.

CUARTO: Los gastos de navidad que se refieren a ropa y Niño Jesús serán costeados por el Señor EDWARD DANIEL AZUAJE GOYO.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ Y EDWARD DANIEL AZUAJE GOYO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-011303