Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SARAHY TIBISAY SEQUERA ARROYO Y MIGUEL ANGEL GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.597.534 Y V-11.819.101 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,ºº) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En relación los gastos de médicos, medicinas, vestido, calzado, recreación, gastos de colegio y gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores, así como, los gastos de útiles escolares, serán aportados en su totalidad por el padre, se deja constancia que la niña presenta problemas de reflujo Vesicorenal por lo que requiere consultas continuas con especialistas y tratamientos médicos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre SARAHY TIBISAY SEQUERA ARROYO Y MIGUEL ANGEL GODOY GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-011320