Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos ERIKA YUSMEIBI RIVERO Y JANIO ENRIQUE TORREALBA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.446.673 Y V-16.001.561, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº), que serán entregados los días 15 y 30 de cada mes.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragadas por ambas en partes iguales.

TECERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre y la madre.

CUARTO: En el mes de agosto la madre se compromete a cancelar uniformes y el padre útiles escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIKA YUSMEIBI RIVERO Y JANIO ENRIQUE TORREALBA BERNAL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011300