REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011404
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GILBERTO RAMON PEREZ ESCALONA Y IREIDA DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.884.656 Y V-15.445.230 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200, °°) Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0737-580737-05602-9 del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, y otros gastos, serán costeados por el padre en beneficio de sus hijos.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre GILBERTO RAMON PEREZ ESCALONA Y IREIDA DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011404
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