Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Maria Elena Sosa Giménez y Jesús Maria Francisco Sánchez González ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 2.005, bajo el Acta Nro. 52 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2005