Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARYELIN ELENI GARCÍA MARTUS y ONASI SNAIDER RIERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 14.399.022 y 12.933.706 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Karly Daniela Gómez Torrealba, inscrita en el IPSA bajo el N º 126.086; de cuya unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que responden a los nombres de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 4, 5, 6 y 7 respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: La Patria Potestad que los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) será ejercida por ambos padres, quienes se encargarán de amarlos, criarlos, educarlos, vigilarlos, mantenerlos y asistirlos material, oral y afectivamente, así como también se comprometen a aplicar los correctivos adecuados, pero siempre respetando su dignidad, derechos, garantías y su pleno desarrollo. En cuanto a la Custodia, como quiera que la misma requiere el contacto directo con los hijos y tomando en cuanta que ambos cónyuges fijaron residencias separadas, han convenido que la misma será ejercida por la madre, por ser ésa quien conviva con ellos, y a tales efectos, ambos padres, de común acuerdo, fijan como residencia de sus hijos la siguiente dirección: El Jebe, Sector La Arboleda, Casa N º 130, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Manutención de los niños, los mismos serán asumidos por ambos progenitores, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es así como de común acuerdo se establece que la cuota parte a la cual está obligada la madre será asumida por esta de manera directa, por ella quien habita con los niños, mientras que la cuota parte correspondiente al padre será distribuida de la siguiente manera:
a. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) semanales, los cuales serán entregados directa y personalmente a la madre, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
b. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido de sus hijos, cada seis meses, siendo entendido que dicha cantidad será independiente de la cantidad correspondiente en ese mes por concepto de manutención.
c. El padre se compromete a cubrir los gastos extraordinarios de sus hijos referentes a salud, como tratamientos médicos y vacunas que requieran los niños, previa presentación de la orden expedida por el médico tratante, así como también se compromete a cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares e inscripción en el colegio al inicio del período correspondiente.
d. En lo referente a los gastos extraordinarios del mes de diciembre, estos serán compartidos por ambos progenitores en iguales proporciones, previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: Como quiera que la madre convivirá con los niños en el lugar de residencia fijado de común acuerdo por ambos padres, ambos progenitores convienen en que el padre de los niños tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, visitando a sus hijos entre semana y los fines de semana, en un horario que no interferirá con sus horas de alimentación y de descanso. Igualmente podrá conducirlos a un lugar distinto al de su residencia y podrán pernoctar fuera del lugar de residencia materno, previo acuerdo con la madre, todo esto, con la finalidad de que tengan contacto directo con el padre y así brindarles estabilidad emocional.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARYELIN ELENI GARCÍA MARTUS y ONASI SNAIDER RIERA PIÑA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Daglys.-
KP02-V-2008-001421
Separación de Cuerpos