Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE ROJAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.383.615, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA” quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 1380, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el apellido de la madre de la adolescente siendo lo correcto señalarlo como “VITEZNIK”, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el apellido de la madre de la adolescente como “VITEZNIK” inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 1380, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto dieciocho (18) días del mes de Septiembre 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria







LGLA/ysm.