AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CONCILIACION

Hoy en la Ciudad de Carora a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 AM ; se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Abg. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Thanimar Arcaya López y el Alguacil de sala ;siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CONCILIACION del Joven Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ),en perjuicio del ciudadano DANILO ANTONIO MARTINEZ titular de la cedula de Identidad Nº 7.969.810 en virtud de la solicitud Fiscal presentada y recibida en fecha 10-01-2008. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Joven Imputado Ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el en fecha XXXXX., de 19 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante de Carrera Militar en Comunicación y Electrónica, natural de Petare Estado Miranda, domiciliado en: XXXXXXXX, hijo de XXX y XXX, debidamente asistido en este acto el joven por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. Senovia Medina, presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Especial Dra. Verónica Salcedo. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Conciliación, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al joven de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y el motivo de la presente audiencia oral. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga los fundamentos de su solicitud quien seguido expone: En fecha 16-06-2008 presente eventual Acusación donde consta el Preacuerdo Conciliatorio de fecha 25-04-2008. El Fiscal del Ministerio Público manifiesta que en fecha 22-02-2008 se hizo la imputación Fiscal ante la Sede de la Fiscalia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Seguidamente expone las condiciones del preacuerdo conciliatorio: Estas obligaciones consisten en: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de control. SEGUNDO.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal que informara regularmente al Tribunal. TERCERO.-. Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino al tiene cumplid; aprender una profesión u oficio consignar constancias de inscripción y del lapso que dure esta conciliación debiendo consignar la respectiva constancia ante el respectivo Tribunal CUARTO-: Prohibición de no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.- La duración de esta conciliación será por el lapso de un (08) meses. Seguido se le concede el derecho a la Defensa Publica “_La defensa en nombre de mi representado manifiesta su conformidad en cuanto a sus condiciones PRE establecidas y ratificadas por el M.P, las cuales estuvieron en el despacho fiscal por ser voluntad entre las partes y solicito que se levante la respectiva acta de conformidad con el Art. 565 del LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo”- De seguido el Juez de Control le pregunta al adolescente si tiene algo que decir en cuanto a lo planteado en esta Audiencia Oral, Contestó: Quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones expuestas en esta audiencia y cumplirlas cabalmente. El Tribunal deja constancia que el adolescente manifestó voluntariamente no tener nada que decir. Seguido se le concede el derecho a la victima ciudadano: JORGE ANTONIO MEDINA ALMAO titular de la Cédula de identidad N V- 5.938.444 quien manifestó Estar de acuerdo con las condiciones expuestas en esta audiencia. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oído a las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde se le han manifestado al tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 es decir educar al adolescente estando en un acto procesal como lo es la Audiencia para conciliar ya que el art. 576 de la LOPNA en su primer aparte obliga a esta juzgadora a instar a la Conciliación cuando se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el Art. 258 de la CRBV en concordancia con el Art. 564 Ejusdem prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, ésta juzgadora del desarrollo de la presente audiencia considera por lo manifestado en este acto que todos están satisfechos, la cual estaríamos presentes en una justicia expedita y oportuna logrando la finalidad de todo proceso especial de adolescentes, que será la concientizacion del hecho cometido, por tales razones el Tribunal considera, que lo ajustado a derecho es homologar la conciliación, agotada a través de esta audiencia suspendiendo el proceso al adolescente imputado por un lapso de ocho (8) meses , ello en virtud de estar en presencia de un delito de poca relevancia donde la integridad de la victima no estuvo en peligro de gravedad, por tales razones pasa a imponerle al Joven Imputado Ciudadano XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el en fecha XXXXXX., de 19 años de edad, ocupación u oficio: estudiante carrera xxxxx, natural de Petare Estado Miranda, domiciliado en: XXXXXXXX, hijo de XXX y XXX. Las condiciones y obligaciones que debe cumplir en el lapso indicado con la advertencia de que en caso de incumplimiento comportarían la reapertura de la presente Causa que no es otra cosa que la reanudación del proceso. Estas obligaciones consisten en: Estas obligaciones consisten en: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de control. SEGUNDO.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal que informara regularmente al Tribunal. TERCERO.-. Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino al tiene cumplid; aprender una profesión u oficio consignar constancias de inscripción y del lapso que dure esta conciliación debiendo consignar la respectiva constancia ante el respectivo Tribunal CUARTO-: Prohibición de no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.- La duración de esta conciliación será por el lapso de un (08) meses. Se ordena levantar acta contentiva de las obligaciones impuestas en virtud de la conciliación y entregada el adolescente. Siendo las 10:30am
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA MILAGRO LOPEZ PEREIRA

FISCAL AUX 24 DEL MP
DEFENSA PÚBLICA

Imputado





Representante Legal
Victima

Alguacil









LA SECRETARIA DE SALA