REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-00184


CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 25 de Julio de 2007, el Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al joven ISRAEL HERNANDEZ CORDERO venezolano cédula de identidad No 21.297.743, fecha de nacimiento 19-12-1988 de 19 años de edad, residenciado en el cementerio, sector quebrada de parra, casa s/n, cerca de la bodega palo de uva, Río Claro, Parroquia Juárez, Barquisimeto, Estado Lara, con las medidas de Amonestación y Libertad Asistida, por el lapso de seis (01) meses, en la causa seguida por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Culposas prevista en el artículo 420 numeral 3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 10-05-2005.


Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No P-1530-2008, de fecha 25-07-2008, procedente de la Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles ( PANACED ) donde informan que el joven sancionado cumplió con su medida, así como a talleres y citas de orientación de conducta, en espera de boleta de cesación para darle de alta.

Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de seis (06) meses, cumpliendo cabalmente con su sanción logrando reinserción social y familiar objetivos fundamentales de la ley, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven ISRAEL HERNANDEZ CORDERO en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves Culposas previsto en el artículo 420 numeral 3 del Código Penal, Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Panaced.


El Juez de Ejecución.


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario