REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLIC REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2003-00031
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 05 de Diciembre de 2006, por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven HUMBERTO JOSE LAMEDA PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N.V-18.996.342, fecha de nacimiento 27-04-1986, de 22 años de edad, residenciado en La Urbanización Ruezga Sur sector 7, calle 12 casa No 22, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el 455 del Código Penal, hecho ocurrido el 22-04-2002, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Recibidas las actuaciones en fecha 17-09-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Robo Genérico, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un empleo estable debiendo consignar constancia de los mismos cada tres meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. En cuanto al sitio donde cumplirá el joven la sanción de Servicios a la Comunidad, esta se indicará en la audiencia de imposición.
Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven HUMBERTO JOSE LAMEDA PÉREZ, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el 455 del Código Penal.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 11:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000136
ASUNTO : KP01-D-2003-000031
AUTO DE
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias