REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000059

CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD

De conformidad con el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde este Tribunal fundamentar por cuanto en fecha 26 de Septiembre este Tribunal observa y así decide:

El día 22 de Marzo de 2007, en sentencia condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, venezolano fecha de nacimiento 21-11-1985, de 22 años de edad cédula de identidad Nº 18.788.622, residenciado en los valles de Uribana carrera 13 entre 4 y 5 cerca de la bodega del señor Jaramillo casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara ; con la medida de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 175 del Código Penal, de la cual fue impuesto en fecha 20-06-2007.

En la Audiencia fijada para debatir la revisión de la sanción la defensa del joven sancionado solicitó se le decrete la libertad a su defendido en virtud del cumplimiento de la misma, por su parte a la Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud de la defensa en razón de que solo le faltan 18 días para el cumplimiento de la sanción y que ya finalizó los asuntos que cursaban en el Tribunal de adulto, acto seguido se le dio la palabra al joven sancionado quien se le expuso sus garantías y derechos Constitucionales y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, manifestó que pide la Libertad que el aprendió a trabajar y que quiere trabajar es todo.



Ahora bien de las Actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que al ciudadano le restaba cumplir en fecha 20-06-2007, quince(15) meses y veinticuatro (24) días, de la cual ha cumplido quince (15) meses y seis (6) días, habiendo verificado que cumplió la pena en el sistema de adultos faltándole y solamente le quedan por cumplir dieciocho (18) días, considerando este Tribunal suficiente el tiempo de la sanción impuesta, por lo tanto debe procederse a la cesación de la medida de privación de Libertad que conlleva a la extinción de la Responsabilidad Penal y así se decide:


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de privación de libertad a favor del joven LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 175 del Código Penal y remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.



El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario