REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000683
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


El día 08 de Febrero de 2007, el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó a los jóvenes JUAN CARLOS VARGAS GUTIERREZ, venezolano con cédula de identidad No. 20.235.595, fecha de nacimiento 09-12-1989, de 18 años de edad, hijo de Matilde Gutiérrez y Juan Gutiérrez, residenciado en el calle 11b, barrio la fe, casa s/n detrás de Ascardio, Barquisimeto Estado Lara, y GERSON RICARDO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, cédula de identidad no 21.504.295, fecha de nacimiento 18-04-1990 de 18 años de edad, hijo de Omaira Medida y Ricardo Rodríguez, residenciado en el barrio 23 de Enero, final de la calle 4 casa No V-68, Barquisimeto, Estado Lara, con las medidas de Semilibertad y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales e, d, 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal

Estas medidas fueron incumplidas injustificadamente por los mencionados jóvenes; por lo que en fecha 27 de Mayo de 2008, el Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro meses (04) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz la cual vence el día sábado 27 de Septiembre.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a los jóvenes sancionados extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, debe procederse a la cesación de la medida.

Por cuanto de la revisión del Sistema Iuris se determinó que contra el joven Juan Carlos Vargas Gutiérrez cursa asunto No KPO1-D-2007-1800, particípese de lo decidido a la Jueza de Control No 1 de de esta Sección Penal, asimismo asunto KPO1-D-2007-1514, él cual tiene pendiente audiencia para ser impuesto de las sanciones, fíjese la audiencia respectiva. Respecto al joven GERSON RICARDO RODRIGUEZ MEDINA, contra quien cursa asunto KPO1-D-2007-20, ante la Juez de Control No 2, también de esta sección, infórmese a esta de lo decidido.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Privación de Libertad a favor de los jóvenes JUAN CARLOS VARGAS GUTIERREZ, y GERSON RICARDO RODRIGUEZ MEDINA, plenamente identificados; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la referida sanción; en la causa seguida en su contra por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Líbrense boletas de Libertad. Remítase copia de la decisión al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental. Notifíquese a la Defensa y a la representación Fiscal y ofíciese a los Tribunales de Control mencionados.

El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario