REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021146
SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Por cuanto en fecha 22 de Septiembre del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra de los jóvenes WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA, y MANUEL FELIPE SUAREZ, esta es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad en la causa seguida a los jóvenes WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA, venezolano, cédula de identidad no 22.182.176, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1986, hijo de Alberta Peñaloza y Pascual Ortiz, residenciado en Río Claro, vía los Pocitos, Barrio el Cementerio casa s/n, en frente la Granja el Colorado, teléfono celular 0416.5570998, Barquisimeto, Estado Lara, y MANUEL FELIPE SUAREZ, venezolano, cédula de identidad No 21.506787, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1986 por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hijo de Maura Suárez y Ramón Hernández, residenciado en río claro, barrio el cementerio al lado de los pocitos, casa de barro, teléfono celular 04169579460, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal

En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Zaida Monsalve, argumentó que de la revisión del asunto sus defendidos tienen más de seis meses en el centro penitenciario y en virtud de lo informes los mismos pueden ser reinsertados a la sociedad, que tienen buena conducta y se encuentran trabajando en centro penitenciario y que respecto a su defendido Winston Ortiz le restan por cumplir dos meses y dieciséis días y su otro defendido tiene cumplida más de la mitad de la sanción solicitando la sustitución de la sanción de Privación de Libertad. Por su parte el representante Fiscal expresó que habiendo examinado el asunto manifestó no oponerse a la revisión de la medida de Privación de Libertad del joven Winston José Ortiz Peñaloza, ya que solo le faltan dos meses para culminar la sanción, oponiéndose a la sustitución con respecto al joven Manuel Felipe Suárez, quien solo ha cumplido la mitad de la sanción y peticiona que el joven se inscriba en los cursos de capacitación. Seguidamente el Tribunal procedió a informar a cada uno de los jóvenes sancionados del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías procesales y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestaron cada uno por separado que no desean declarar al respecto.

El Tribunal para decidir observa:


Los jóvenes WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA y MANUEL FELIPE SUAREZ plenamente identificados; fueron sancionados por el Tribunal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 28-03-2007, siendo sancionado el primero con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos años, y el segundo con sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña Tumultuaria, previsto artículo 405 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, destinándose como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Se observa que durante su tiempo de reclusión el joven sancionado Winston José Ortiz Peñaloza, no presenta informes conductuales negativos y se dedica en el mencionado centro a realizar actividades informales para ayudar a su familia recibiendo de sus padres y su concubina. Con relación al joven Manuel Felipe Suárez, no presenta informes conductuales negativos y se dedica a labores de artesanía y talabartería recibiendo apoyo de su familia y de su concubina



Ahora bien estamos en presencia de dos jóvenes que han mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionaron y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adultos es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que han internalizado y se ha concientizado del daño que causaron imponiéndoles en el caso del joven sancionado Winston José Ortiz Peñaloza se le sustituye la sanción Privación de Libertad, por la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y cinco días, para cumplirla en la Dirección de Prevención del Delito y respecto al joven sancionado Manuel Felipe Suárez se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años en la Dirección de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad por el lapso de dos (02) meses en el Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda los días sábados y domingos de 8:00 am a 12pm. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal, consignando constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio o en su defecto del Consejo Comunal. 2) obligación de continuar con sus estudios bien sea por el sistema tradicional o a través de las misiones, consignando constancia de los mismos cada cuatro meses e incorporarse a una actividad laboral, consignando constancia de trabajo cada cuatro meses 3) Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. Se deja constancia que el tribunal advirtió a los jóvenes sancionados de las consecuencias del incumplimiento de las sanciones impuestas.


DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA, y se le sustituye por la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días, y asimismo revisa la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven MANUEL FELIPE SUAREZ, y la sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapos de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de dos (02) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario