REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001642

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: CANTV. C.A

DELITO: HURTO AGRAVADO

El día 25 de septiembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la Audiencia la Defensa Solicitó le sea acordado un plazo de 60 días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se le otorguen 60 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo por cuanto no se han recibido las resultas de las experticias recabadas por la fiscalía séptima en relación a los adultos aprehendidos con el adolescente, resultas de la experticia de avalúo real de los objetos incautados al adolescente

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No tengo oposición con el plazo”.

El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado a este Tribunal el día 09-11-2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Hurto Agravado; y no obstante haber transcurrido el lapso de 10 meses, aun no está prescrita la acción que para estos delitos se prevé tres años, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las diligencias que se están practicando son sencillas de finalizar, siendo un delito de mediana complejidad se considera prudencial el lapso de 60 días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CANTV. C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 25 de noviembre de 2008. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.