REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre del 2008
Asunto No KP01-D-2005-000320
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Identidad omitida, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 16 de Junio del 2005 cuando la Fiscalia Novena de Ministerio Publico recibe actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 10 la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales, por la comisión de uno del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo del 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones:1-) residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección;2-) la prohibición de portar armas de fuego o cualquier tipo de arma 3-prohibición de salida del hogar luego de las 09:00 PM en caso de necesitar salir que este acompañado de su representante legal,4 -) seguir trabajando y presentara constancia de trabajo, 5-) no consumir alcohol ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 6- ) no incurrir en otro hecho delictivo. En relación sobre las consecuencias del Porte Ilícito de arma de fuego por un lapso de tres meses y asistir a las charlas ante la Oficina prevención del delito durante un lapso de tres meses. Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de ocho (08) MESES.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE
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