REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Septiembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001162
RESOLUCION.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2008, a favor de los adolescentes Identidad omitida por el delito que precalifico POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes.. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes expusieron:
“Siendo las 15:00 horas del día 18-09-2008 encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la calle 18 con carrera 5 Barrio Unión, se avisto a dos ciudadanos, quienes se desplazaban a pie por el sector y al notar la presencia policial optaron por ocultarse detrás de unos arbustos, tratando de evadir la comisión policial. Actos seguido se procede a dar la voz de alto, los sujetos manifestaron ser adolescentes, indicándole que se exhibieran de todos lo que portaba o tuviera entre su vestimenta, manifestando ambos no poseer nada, seguidamente se procedió a una inspección corporal, incautándole al primero entre sus genitales Dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior restos vegetales presuntamente droga; al segundo de los ciudadanos se le incauto en el bolsillo del pantalón Un (01) envoltorio contentivo en su interior restos vegetales presuntamente droga. Acto seguido, se procede a leer sus derechos e indicándole el motivo de la detención, al identificar a los adolescentes quienes dijeron ser y llamarse Identidad omitida
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20-09-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes Identidad omitidapor el delito que precalifico como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente no quiere declarar: se acoge al precepto constitucional. Se declaran ambos adolescentes consumidores de sustancias estupefacientes. Es todo... Estuvo asistido por el defensora publica Abg. Zaida Monsalve quien manifiesta , Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal B, C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y la presentación cada 15 días ante este Tribunal y en conformidad con el 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente se realice la valoración social y psicológica de los adolescente. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes Identidad omitida, por el delito que precalifico POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda examen psicológico y Social en relación a la Medida Cautelar impuesta deberá presentarse a partir de la presente fecha. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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