REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000474
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 22 de Junio del 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ presentaron escrito de Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal. En virtud de que en fecha 08 de Junio de 2005 siendo aproximadamente la 10:30 horas de la mañana compareció ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalista sub._ Delegación San Juan la ciudadana BARRIDO DE LOPEZ YSABEL DEL CARMEN quien expuso: vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien es mi hermano por parte de papa de mi hija y al parecer abusa sexualmente de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDAde 5 años de edad. Es todo.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual el Representante del Ministerio Publico Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio de la ciudadana, Garrido de López Isabel del Carmen. La cual es necesario, útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
2) Testimonio en calidad de Experto de la Dr. José Motta Bravo adscritos a la Medicatura forenses de la delegación del estado Lara adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de que ratifique el contenido y la firma PRIMER Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA
3) Testimonio del Agente Darline Barón Y Sandro Miani adscrito al Área Técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan del Estado Lara quien puede ser localizado en ese Cuerpo de investigación a objeto que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Inspección Técnica de fecha 03-08-2005.
4) Con la entrevista del ciudadano López Almao Federico Abelardo de fecha 04-08-2005, residenciada en el Barrio el Jebe, sector 19 de Abril manzana B, callejón Nº 04, parcelamiento las Acacias casa s/n.
5) Con la entrevista de la ciudadana Mata Vitoria Vianney Marianela de fecha 04-08-2005 residenciada en el barrio el Jebe, sector 19 de abril manzana B, callejón 04, parcelamiento Las Acacias, casa s/n.
6) Testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDAde 06 años de edad, residenciada en el caserío Ququisal sector casa de Teja cerca del motel casa de teja del Estado Yaracuy.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal., y pido como sanción la establecida en el articulo 620 Literal “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Mi defendido desea promover la conciliación a la victima, por lo que en este estado propongo la misma, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expuso: no acepto la conciliación, es todo. En este estado se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no voy a declarar, es todo. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguido este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes. En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Testimonio de la ciudadana, Garrido de López Isabel del Carmen. La cual es necesaria, útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Testimonio en calidad de Experto de la Dr. José Motta Bravo adscritos a la Medicatura forenses de la delegación del estado Lara cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de que ratifique el contenido y la firma PRIMER Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA
Testimonio del Agente Darline Barón Y Sandro Miani adscrito al Área Técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan del Estado Lara quien puede ser localizado en ese Cuerpo de investigación a objeto que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Inspección Técnica de fecha 03-08-2005.
Con la entrevista del ciudadano López Almao Federico Abelardo de fecha 04-08-2005, residenciada en el Barrio el Jebe, sector 19 de Abril manzana B, callejón Nº 04, parcelamiento las Acacias casa s/n.
Con la entrevista de la ciudadana Mata Vitoria Vianney Marianela de fecha 04-08-2005 residenciada en el barrio el Jebe, sector 19 de abril manzana B, callejón 04, parcelamiento Las Acacias, casa s/n.
Testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDAde 06 años de edad, residenciada en el caserío Ququisal sector casa de Teja cerca del motel casa de teja del Estado Yaracuy.
Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 de Septiembre de 2008.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA